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El Registro único de Transporte Automotor se encuentra legislado en los contenidos de la Ley Nº 24653, en el Decreto Reglamentario Nº 1035 y la Resolución Nº 74 de la Secretaria de Transporte.

Dicha ley es controlada en las rutas por Gendarmería o Prefectura Nacional.
Deben inscribirse en forma obligatoria todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad, cuando el vehículo afectado sea igual o superior a la suma de setecientos kilogramos, según el manual del vehículo.

 En respuesta a una consulta por nosotros realizada, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dice que las pick ups estan comprendidas en el ámbito de la Ley de Transporte Automotor de Carga Nº 24.653 como Transporte de Carga Propia, donde el transporte es conexo a otra actividad principal (en este caso, la actividad del contratista) y el Decreto Nº 1035/2002 lo incluye como sujeto a inscripción en el R.U.T.A. Por lo tanto, aquellas pick ups afectadas a la actividad, que tengan capacidad de carga mayor a 700 Kg y se movilicen en forma interjurisdiccional están obligados a gestionar el R.U.T.A. aunque los elementos que lleven cargados o enganchados sean del titular del vehículo y para uso en su trabajo
Requisitos y documentación a presentar
  • Inscripción en la AFIP DNI del titular (firmante).
  • Titulo (NO tarjeta verde, el titular debe ser el mismo que el titular del cuit).
  • Revisación técnica obligatoria.(si la unidad es nueva: Constancia de Inscripción
  • Pólizas de seguro con firma de casa central.
  • Vehículo a nombre de algún tipo de sociedad: presentar contrato social.
  • Si tiene Contrato Leasing presentar copia.
  • Póliza de seguro, con último recibo de pago.

  Carga para Terceros:

  • Presentar datos de un dador de cargas (nº cuit y razon social).

 Inscripción para mas de 2 vehículos:

  • Presentar datos del personal declarado que conduzcan las unidades (Nº de CUIL, nombre y apellido completo).

 
El trámite debe ser realizado personalmente por el titular, representante legal o apoderado, y con los originales de la documentación solicitada.






Consultas:  ruta@agrocontratistas.com.ar

 

 

 

 

 

 
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